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Eliminemos la profesión del arqueólogo

O de como un arqueólogo destruye la arqueología en el Perú

Publicado: 2014-07-22


Hace poco mas de un año cuando nombraron como Viceministro de Cultura al Dr. Luis Jaime Castillo, los arqueólogos creíamos que íbamos a tener por lo menos a un colega que defienda nuestros intereses en las altas esferas del poder, intereses que por definición son también los intereses del país, porque los arqueólogos trabajamos con patrimonio cultural arqueológico precisamente y este le pertenece al Estado y las futuras generaciones; su preservación, investigación y puesta en valor, debe tener como soldado fiel precisamente a nosotros los arqueólogos. Transcurrido un año, hemos caído en cuenta que una vez mas un colega nuestro es complice de la destrucción de parte de nustro patrimonio y complice de la ya de por si alicaida profesión científica. Solo vamos a nombrar dos ejemplos tangibles:

1. El aval que dio como Viceministro al nefasto DS 0054 que da carta abierta y legaliza por parte del Estado la destrucción del patrimonio arqueológico aun no descubierto, si bien dicho decreto no se realizó en su gestión, no fue ni archivado ni modificado hasta ahora; el DS 0054 es el equivalente para el Ministerio de Cultura al paquetazo económico del ministro Castilla contra el Medio Ambiente.

2. La inminente aprobación del nuevo Reglamento de Investigaciones Arqueològicas, dentro del cual se consigna que ya no solamente podrán firmar un proyecto de arqueologia un licenciado en arqueología, sino ahora también lo podrá hacer una “persona jurídica” es decir una empresa. Tamaño despropósito juega en contra de los arqueólogos que se han licenciado, así que lo más probable es que tengamos pronto a arquitectos, ingenieros civiles firmando proyectos de arqueología, nos preguntamos entonces ¿Para que diantres hemos estudiado la profesión de arqueología durante 5 años? ¿Para qué nos hemos sacrificado para obtener una licenciatura o una maestría? ¿Porque mejor de una vez el Dr. Castillo propone al Ministerio de Educacion y a la nueva superintendencia de las universidades la anulación de la carrera profesional de arqueología en el Perú?

Ante lo expuesto suscribimos casi en su totalidad la carta con las críticas bien sustentadas del colega Daniel Chumpitaz respecto al nuevo Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

¡Basta ya de atropellos a la arqueología y a los arqueólogos!

El Reglamento de Intervenciones Arqueológico que el Ministerio de Cultura pretende aprobar es más de lo mismo

Lic. Daniel Chumpitaz Llerena.

A los que estamos acostumbrados a los desatinos del Ministerio de Cultura (MC) ya no nos sorprende nada. El Proyecto de Reglamento de Intervenciones Arqueológicas que el Ministerio de Cultura pretende aprobar ahora es lo mismo, con otras palabras, del anterior mamotreto que también pretendió aprobar.

Por ejemplo, lo de las persona jurídicas (empresas, consultoras, etc), estas pueden obtener autorizaciones de parte de este Ministerio de Cultura para ejecutar proyectos de intervención arqueológicas, con el agravante de que ahora estas empresa puede despedir al director y el Ministerio inmediatamente nombrar uno nuevo. Es decir, si una empresa minera o petrolera no está de acuerdo con lo que va descubriendo o registrando el arqueólogo o, este colega hace oídos sordos o no cede ante las pretensiones de esta empresa, simplemente esta lo despide, con lo cual puede pedir al Ministerio de Cultura el nombramiento de otro director que sea afín a sus interés obviamente. Un retroceso en el respeto al profesional y a sus derechos laborales.

De la misma manera, ignora descaradamente la Ley de creación del Colegio de Arqueólogos del Perú y su respectivo reglamento en donde señala, entre otras cosas, que para ejercer la profesión de arqueología en el país se debe tener el título profesional de arqueología y, eso en el Perú significa haber obtenido una licenciatura en la especialidad. Según este reglamento basta con tener el Registro Nacional de Arqueología (RNA) para poder dirigir un proyecto arqueológico y, para obtener dicho RNA se puede obtener con una licenciatura, magister o doctorado en la especialidad. Es decir, si un abogado, ingeniero civil o un antropólogo, por ejemplo, estudia una maestría en arqueología y se titula (2 años) obtiene su RNA, puede dirigir un proyecto arqueológico. En el Reglamento que está actualmente vigente establece (art. 13) que para obtener el RNA se debe tener TITULO PROFESIONAL en arqueología; como apreciamos esto es un terrible retroceso.

Algo gravísimo es el dejar completamente desamparados los sitios arqueológicos de todo atentado contra ellos; en este nuevo reglamento se separa categóricamente los sitios arqueológicos (más del 70% de nuestro patrimonio) de los monumentos arqueológicos, cuando todos sabemos que el Código Civil Penal solo sanciona a los que destruyen Monumentos Arqueológicos y no así los sitios arqueológicos. Aquí se debió buscar la forma de re-conceptualizarlos en busca de su protección de todo los sitios arqueológicos que han sido descubierto o están por descubrirse. Todo esos abogados que trabajan en el MC en vez de estar buscando la manera de hacernos nuestro trabajo más difícil, debería ponerse a trabajar en serio sobre este tema.

En cuanto a los Proyectos Arqueológicos de Emergencia se establece como tiempo máximo de ejecución 90 días, es decir 3 meses, sin derecho a ampliación de tiempo. Para un proyecto tan delicado y complejo como es recuperar todo vestigio arqueológico de emergencia solo se deberá hacer en 3 meses; el Ministerio de Cultura esta oficializando el “método” de trabajo conocido como el “pim pam pum”, puesto de moda no hace mucho pero, que afortunadamente, se venía corrigiendo.

Otra perlita, en el reglamento actual se señala que los supervisores deben tener experiencia de campo, esa característica en el nuevo reglamento ha desaparecido; los “nuevos inspectores” son tales solo por el hecho de que trabajan en el Ministerio de Cultura. Ahora el inspector del MC “comprobará el adecuado registro de los trabajos y hallazgos, así como la utilización de las técnicas apropiadas para la excavación, conservación y trabajos en gabinete, indicando al director de la intervención las opiniones y recomendaciones sobre lo observado en los trabajos”, y si este inspector del MC no tiene experiencia de campo como podrá hacer todo eso que le asignan hacer. Me disculparan los colegas que trabajan en dicho ministerio pero hemos tenido en suerte supervisores con cero experiencia en campo y cero criterio, justamente por su falta de campo; tenemos casos emblemáticos de supervisores que no saben distinguir una pirca actual de una pared arqueológica. Seguimos retrocediendo.

Otra tema que me ha llamado la atención es sobre los Congresos Nacionales de Arqueología; según este nuevo reglamento la única institución que puede organizarlos es el Ministerio de Cultura, no es broma; en el Art 104 señalan que “El Congreso Nacional de Arqueología (CAN) se realizará anualmente, y será regulado y organizado por el Ministerio de Cultura”. Increíble realmente!!!. Es el único y último Congreso que organiza mi querido amigo Tantalean, si es que este nuevo reglamento prospera.

En conclusión este nuevo reglamento es un retroceso en todo lo que trabajosamente se había avanzado. En muchos artículos se aprecia que esta norma se hace en función del nefasto DS 054-2013-PCM (temporal), y no en la Ley de Protección del Patrimonio y su respectivo reglamento (permanente). Se dio un plazo legal para poder hacer llegar las opiniones, observaciones a este Proyecto de Reglamento pero ya sabemos que eso es tiempo perdido y un real saludo a la bandera. Señores gobernantes de este país, tecnócratas de medio pelos que se encuentran aupados en el carro del poder actual hagan lo que quieran total ya sabemos quienes son y que es lo que buscan: Destruirnos como nación.

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Lic. Daniel Chumpitaz Llerena.

Arqueólogo.

Tf: Oficina 2619227

Celular: 991483714

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